Disposición adicional segunda. Categorías de bienes con protección de bien de interés patrimonial.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de bienes de interés patrimonial, y quedan sometidas al régimen previsto por la presente ley, las fortificaciones de la Guerra Civil y de la posguerra española anteriores a 1945.