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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen sancionador.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. El régimen sancionador regulado en el título IV de esta ley será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, en los procedimientos sobre los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas, con independencia de que la normativa reguladora sea anterior a la entrada en vigor de la misma.

2. El régimen sancionador previsto en esta ley no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones sometidas a un régimen sancionador específico de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Si no se establece régimen sancionador en esa normativa específica, será de aplicación el establecido en la presente ley, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 1 de esta misma disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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