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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. Se implantará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, llevando cabo las adaptaciones normativas necesarias, el régimen de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o, en su caso, comunicaciones alternativas, en los procedimientos que se relacionan en el anexo I, y en los términos que se especifican en el mismo.

2. Transcurrido ese plazo de seis meses, la normativa anterior relativa a los procedimientos incluidos en el anexo I tan solo será de aplicación en aquello que no se oponga o contradiga lo establecido en esta ley, operando, en todo caso, el régimen de intervención indicado para cada procedimiento en referido anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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