Disposición adicional segunda. Personal investigador.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.
Texto consolidado
1. Se crea en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos el Cuerpo Superior de Investigación, clasificado en el subgrupo A1.
Al Cuerpo Superior de Investigación le corresponde llevar a cabo la actividad investigadora, la presentación de los resultados de esa actividad, así como la publicación, transferencia y divulgación de esos resultados.
2. Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal y que se determinarán en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en el Cuerpo Superior de Investigación estar en posesión del título de doctor.
3. En el Cuerpo Superior de Investigación se integra el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscrito con carácter definitivo al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante IRIAF) que, además de estar en posesión del título de doctor, a la entrada en vigor de la presente ley haya desempeñado en el citado instituto, con carácter definitivo o temporal, las funciones del Cuerpo Superior de Investigación durante al menos seis años continuados. La realización de las citadas funciones se acreditará mediante certificado de la persona titular de la Dirección del Iriaf.#a6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha..
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