Disposición adicional primera. Régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-09.
Texto consolidado
En tanto no se ponga en funcionamiento la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.