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Ley Vigente

Artículo 44. Personal.

Artículo 44 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-09.

Texto consolidado

1. El personal que se incorpore a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá ser funcionario o laboral.

Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

El personal laboral se regirá por normas de derecho laboral o privado, negociándose la selección del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación, y con respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

2. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.

3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en los artículos 20 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

4. El personal directivo de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-09.

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