Disposición adicional segunda. Adscripción de medios personales y materiales a la inspección médica dependiente de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El personal y los medios adscritos a la unidad de inspección médica existente en la Consejería competente en materia de educación se adscriben a la inspección médica dependiente de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios.