Disposición adicional primera. Adaptaciones presupuestarias.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad realizará las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que sean necesarias como consecuencia de la extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
Más artículos de Ley 4/2012
- ← Artículo 111. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
- → Disposición adicional segunda. Adscripción de medios personales y materiales a la inspección médica dependiente de la…
- Ver la norma completa: Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.