Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
Se podrá crear una comisión técnica y jurídica interdepartamental de las consellerias que ejercen competencias de agricultura, medio ambiente y cultura y de los departamentos municipales afectados para los casos en que las figuras de protección de esta Ley recayeran sobre bienes declarados «Jardín Histórico» o «Parque Cultural», al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.