Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
Se faculta al Consell para que dicte, en el plazo de dieciocho meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente Ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta Ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.