Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-02.
Texto consolidado
Las autorizaciones que no tuvieran señalado plazo de vigencia deberán renovarse en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.