Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-02.
Texto consolidado
El Catálogo de Juegos y Apuestas deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.