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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Por el Consejo de Gobierno se adoptarán las medidas necesarias para adscribir a la Comisión Regional del Banco de Tierras, los medios personales, materiales y de presupuesto necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, dispondrá la integración en el Banco de Tierras de las fincas de interés agrario que figuren en el inventario de bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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