Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Por el Consejo de Gobierno se adoptarán las medidas necesarias para adscribir a la Comisión Regional del Banco de Tierras, los medios personales, materiales y de presupuesto necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, dispondrá la integración en el Banco de Tierras de las fincas de interés agrario que figuren en el inventario de bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma.