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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el registro de explotaciones agrarias, siendo condición indispensable estar inscrito en el mismo para ser beneficiario de las ayudas técnicas y económicas de la Administración regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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