Disposición adicional segunda. Actos conmemorativos y habilitación reglamentaria.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-06.
Texto consolidado
1. Las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la Institución del Justicia de Aragón organizarán, de forma coordinada, actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia histórica, institucional y jurídica del Justicia y fomenten el conocimiento, aplicación y respeto del Ordenamiento Jurídico aragonés.
2. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el apartado anterior, en el marco de sus competencias en materia de cultura, educación y patrimonio histórico.