Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-06.
Texto consolidado
Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
Se numera como disposición adicional primera por el art. único.2 de la Ley 4/2025, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2025-23424
Su anterior denominación era Disposición adicional.