Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
En tanto no se disponga lo contrario la Comisión a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Ley será la de Peticiones y Derechos Humanos.