Disposición adicional segunda. Medidas de conservación de animales no silvestres.
Disposición adicional segunda de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.
Texto consolidado
Las medidas de conservación establecidas en el artículo 3 de esta ley, de aplicación a los animales de la fauna silvestre que habite en parques zoológicos, les serán asimismo aplicadas a los animales no silvestres que puedan habitar en dichos parques en régimen de cautividad.