Disposición adicional tercera. Centros de Rescate
Disposición adicional tercera de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.
Texto consolidado
El Gobierno remitirá al Consejo de Ministros en el plazo más breve posible desde la aprobación de esta ley, una propuesta de normativa sobre el destino de especímenes y Centros de Rescate en el marco del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y del Reglamento (CE) n.º 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.