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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Informatización de registros.

Disposición adicional segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1992-26318

Atención: Ley 30/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.#a27.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa..

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