Disposición adicional segunda. Formación, emprendimiento e innovación.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
1. El departamento competente debe impulsar acciones de formación, emprendimiento e innovación en las zonas agrarias periurbanas para la población de las ciudades, y debe poner un énfasis especial en los centros educativos.
2. El departamento competente debe elaborar programas e impulsar aulas de formación, emprendimiento, innovación y divulgación destinados a los centros educativos y a los ciudadanos en general para dar a conocer el proceso de producción de alimentos.