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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Abandono de las fincas en las zonas de montaña.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

Texto consolidado

El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar un programa específico, con acciones y recursos complementarios de apoyo, para evitar el abandono de las fincas en las zonas de montaña, con el objetivo de compensar las condiciones climáticas y orográficas que dificultan la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

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