Disposición adicional primera. Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
El departamento correspondiente debe elaborar un programa específico y definir acciones concretas para asegurar la llegada de la telefonía móvil y de la fibra óptica o de otros sistemas inalámbricos, con la misma calidad y velocidad con respecto al acceso a las redes de voz y datos, y para potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad agraria y ganadera de las zonas periurbanas.