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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Efectos de la declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso.

Artículo 28 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. Toda parcela agrícola y ganadera en desuso pasa a formar parte, de forma provisional, del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, lo que debe comunicarse al propietario y al titular de la explotación agraria, en su caso.

2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo un seguimiento dela utilización de las parcelas declaradas parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.

3. Transcurridos tres meses desde la declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso, si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaración, se entiende incumplida la función social del uso de la tierra y, dado que se infrautiliza, la parcela pasa a formar parte, de forma definitiva, del Registro de parcelas agrarias y ganaderas en desuso, y puede comportar la expropiación forzosa temporal del derecho de usufructo de la parcela, de acuerdo con la normativa en materia de expropiación forzosa.

4. El arrendamiento forzoso que establezca la Administración se rige por la legislación catalana en materia de arrendamientos rústicos.

5. La duración del arrendamiento es la que establece, para cada tipología de contrato, la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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