Disposición adicional segunda. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Periodistas de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2018, de 19 de abril, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón. · BOE-A-2018-7153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-01.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.