Disposición adicional primera. Integración de otros profesionales.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2018, de 19 de abril, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón. · BOE-A-2018-7153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-01.
Texto consolidado
Los miembros de la Asociación de Periodistas de Aragón que en el momento de la entrada en vigor de esta ley figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de la presente ley.