Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja deberá elaborarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.