Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural se constituirá en un plazo no superior a los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.