Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
El Consejo Riojano de Desarrollo Rural deberá constituirse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.