Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, estudiará y elaborará para su aprobación por el Parlamento Vasco un Código de inspección y sanción que garantice el cumplimiento de la presente Ley.