Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.