Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Para la ejecución de la presente normativa se tendrán en cuenta, en su caso, las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, o las que en definitiva resultaren como consecuencia de lo que al respecto establezca el Parlamento Vasco.