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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas que convive en pareja estable.

Disposición adicional segunda de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Las medidas de conciliación del trabajo con la vida familiar aplicables a las administraciones públicas catalanas y que la legislación establece en favor de convivientes se refieren a la pareja estable, regulada por el artículo 234-1 del Código civil.

2. A los efectos de acreditar la existencia de una pareja estable, puede aportarse la escritura pública a que se refiere el artículo 234-1.c) del Código civil o un acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un período inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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