Disposición adicional segunda. Tasas de inspección y control del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto si tienen carácter público como privado, están obligados a satisfacer la tasa destinada a cubrir los gastos que ocasione el ejercicio por parte del Consejo del Audiovisual de Cataluña de sus actividades en materia de supervisión y control, así como del régimen de intervención establecido por la presente ley. El establecimiento de estas tasas debe llevarse a cabo de forma no discriminatoria, transparente, objetiva y proporcionada. En cualquier caso, la cuantía de la tasa a satisfacer no puede exceder del tres por mil del volumen total del negocio del correspondiente prestador.
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