Disposición adicional segunda. Retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.