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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Incorporación al Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

Texto consolidado

1. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía declarados por el Consejo de Gobierno conforme al Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, tendrán la consideración de Lugar de Memoria Democrática de Andalucía, quedarán inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y se regirán por esta ley y su normativa de desarrollo una vez instruido y resuelto por la Dirección General competente en materia de memoria democrática un procedimiento individualizado con audiencia de los particulares directamente afectados, trámite de información pública y comunicación al municipio donde radique el lugar.

2. La Consejería competente en materia de memoria democrática dará traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en aplicación del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-04.

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