Disposición adicional primera. Incorporación al Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
1. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía declarados por el Consejo de Gobierno conforme al Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, tendrán la consideración de Lugar de Memoria Democrática de Andalucía, quedarán inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y se regirán por esta ley y su normativa de desarrollo una vez instruido y resuelto por la Dirección General competente en materia de memoria democrática un procedimiento individualizado con audiencia de los particulares directamente afectados, trámite de información pública y comunicación al municipio donde radique el lugar.
2. La Consejería competente en materia de memoria democrática dará traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en aplicación del apartado anterior.