Disposición adicional segunda. Autorización de centros museísticos integrados en el Sistema de Museos de Castilla y León.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Los museos o colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de Castilla y León al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, se considerarán autorizados a la entrada en vigor de esta ley y, en cuanto tales, se inscribirán en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo indicado en la disposición adicional primera. Asimismo, se integrarán en la Red Museística de Castilla y León, previa manifestación por sus titulares de la voluntad de pertenecer a ésta, a los efectos de esta ley.
Dicha manifestación se formalizará mediante una comunicación que se dirigirá a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
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