Disposición adicional primera. Inscripción de centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León deberán inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día en el que entré en vigor el decreto que lo cree.