Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Uno. A partir del 1 de enero del año 2012, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijan, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos
149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona
58,45
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
61,40
La cuantía del subsidio de movilidad y compensación para los gastos de transporte incorpora los efectos de la desviación de inflación del ejercicio 2011.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2012, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijan en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.