Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
La licencia de pesca recreativa en aguas continentales, regulada por la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, habilita también para la práctica de la pesca marítima recreativa en la modalidad de costa, siempre que se tenga suscrito el preceptivo seguro.