Disposición adicional primera. Registros.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Los datos contenidos en los registros regulados por el Decreto 9/1987, de 15 de enero, de cría y marisqueo; el Decreto 321/1988, de 28 de octubre, de creación del registro oficial de cada una de las modalidades de pesca profesional, y la Orden de 19 de septiembre de 2000, que regula los centros de inmersión de recreo de Cataluña, deben integrarse de oficio en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña y en el Registro de Centros de Actividades Marítimas de Cataluña, respectivamente, creados por la presente ley.