Disposición adicional segunda. Alguicultura y otros cultivos industriales
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Será de aplicación a la alguicultura, así como a otros cultivos industriales, en todo lo que resulte compatible con dichas actividades, las disposiciones aplicables a la acuicultura contenidas en la presente Ley.