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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto en áreas delimitadas por los proyectos financiados.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los proyectos a los que se otorga financiación pueden incorporar la delimitación de áreas al efecto del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-11.

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