Disposición adicional primera. Participación de los municipios en la ejecución de la presente Ley.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los municipios pueden ejercer las iniciativas y las funciones establecidas por la presente Ley directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios u otros entes locales.
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