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Ley Derogada

Disposición transitoria. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas.

Disposición transitoria de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos que ya hayan emprendido actuaciones urbanas ajustadas a los objetivos y las finalidades de esta Ley, y que se encuentren en curso cuando ésta entre en vigor, pueden solicitar la cofinanciación establecida por el artículo 8.4. Las inversiones y las aportaciones ya ejecutadas, o en trámite de ejecución en el momento de acogerse al Fondo creado por esta Ley, no pueden computar a efectos del aporte de los entes locales establecido por el artículo 10, si bien se tendrán en cuenta para establecer las prioridades fijadas por el artículo 6.

2. La solicitud a la que se refiere el apartado 1 en ningún caso conlleva la paralización de las obras en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-11.

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