Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Las organizaciones profesionales, en sus respectivos ámbitos de actuación, mantendrán las funciones de interlocutores representativos ante las Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación actual.