Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley.