Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
La imposición por el Tribunal de Defensa de la Competencia de sanciones a organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por infracciones a la libre competencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento otorgado, cuando dichas infracciones supongan vulneración de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la presente ley.