Artículo 15. Consulta y asesoramiento en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 15 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Mesa Consultiva Nacional Agraria el desarrollo de las funciones de consulta y asesoramiento con el sector agroalimentario que a continuación se señalan:
a) Emitir informes con carácter previo al reconocimiento o revocación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
b) Emitir informes con carácter previo a la aprobación de los acuerdos de extensión de normas y de aportaciones económicas de los no integrados a que se refieren los artículos 7 y 8.
c) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
2. Cuando se vayan a tratar por la Mesa Consultiva asuntos comprendidos en el apartado anterior, se convocará a la reunión correspondiente a representantes de los organismos, entidades, asociaciones y sectores afectados, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.