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Ley Vigente

Artículo 15. Consulta y asesoramiento en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Artículo 15 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Mesa Consultiva Nacional Agraria el desarrollo de las funciones de consulta y asesoramiento con el sector agroalimentario que a continuación se señalan:

a) Emitir informes con carácter previo al reconocimiento o revocación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

b) Emitir informes con carácter previo a la aprobación de los acuerdos de extensión de normas y de aportaciones económicas de los no integrados a que se refieren los artículos 7 y 8.

c) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

2. Cuando se vayan a tratar por la Mesa Consultiva asuntos comprendidos en el apartado anterior, se convocará a la reunión correspondiente a representantes de los organismos, entidades, asociaciones y sectores afectados, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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