El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 14 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de algunas de las siguientes sanciones:

a) Por infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Por infracciones graves:

– Multa desde 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.

– Suspensión temporal del reconocimiento de la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley, por plazo no superior a un año.

c) Por infracciones muy graves:

– Multa desde 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

– Suspensión temporal del reconocimiento de la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley, por plazo superior a un año e inferior a tres.

– Retirada definitiva del reconocimiento a la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley.

2. La imposición de las presentes sanciones se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Anualmente, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá proceder a la actualización de las cuantías de las multas establecidas, con arreglo a los criterios objetivos de carácter económico referidos al sector agroalimentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Más artículos de Ley 2/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.