Artículo 14. Sanciones.
Artículo 14 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de algunas de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Por infracciones graves:
– Multa desde 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
– Suspensión temporal del reconocimiento de la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley, por plazo no superior a un año.
c) Por infracciones muy graves:
– Multa desde 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
– Suspensión temporal del reconocimiento de la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley, por plazo superior a un año e inferior a tres.
– Retirada definitiva del reconocimiento a la organización, a efectos de lo establecido en la presente ley.
2. La imposición de las presentes sanciones se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Anualmente, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá proceder a la actualización de las cuantías de las multas establecidas, con arreglo a los criterios objetivos de carácter económico referidos al sector agroalimentario.